¿Qué es la mediación familiar?
La Mediación es un mecanismo de resolución alternativa de conflictos en que un tercero imparcial sin poder decisorio, denominado mediador o mediadora ayuda a las personas a buscar por sí mismas una solución al conflicto de familia que mantienen por la vía del acuerdo mutuo, de modo que puedan obtener soluciones que se satisfagan recíprocamente y equitativamente las necesidades e intereses de cada una de ellas.
Se sustenta sobre la base de la participación directa de las partes en conflicto y de la potenciación de sus habilidades y recursos personales para que sean ellos mismos quienes definan libremente los caminos a seguir. En este contexto el mediador actúa como conductor y apoyo del proceso de búsqueda de acuerdos, facilitando el diálogo constructivo y creativo.
El carácter imparcial del mediador se traduce en que este debe cuidar que su intervención carezca de favoritismos o prejuicios frente a uno u otro de los participantes y lograr un equilibrio en la relación que se establezca entre aquellos y el mismo.
La voluntariedad y la colaboración de las personas en la mediación son elementos centrales para que ésta se lleve a cabo. Sin ánimo colaborativo, sin voluntad o disposición a dialogar, difícilmente se podrá siquiera iniciar un proceso de mediación y menos esperar que culmine con un acuerdo.
En Zona de Juicios, usted encontrará solución oportuna a sus asuntos legales. Contamos con un equipo altamente calificado y de amplia experiencia en materias de Familia, Divorcios, Pensiones de Alimentos, Relacion Directa y Regular, Salidas del Pais, Protección, Cuidado Personal, Tuición
domingo, 30 de agosto de 2009
miércoles, 17 de junio de 2009
SU JUICIO A SOLO $168.000 PESOS
ESTUDIO JURIDICO COX HUNEEUS & ASOCIADOS, ABOGADOS
Sólo por el Mes de Julio 2009, nuestro estudio jurídico patrocinará su demanda en materia de familia a un precio realmente increíble y conveniente para usted.
Todo juicio relativo a Divorcios, Demanda de Alimentos, Relación Directa y Regular (Visitas), Violencia Intrafamiliar, Autorizaciones Para Salir del País, Protección, Tuición, Cuidado Personal etc., será patrocinada a un precio único y exclusivo de $168.000 pesos, pagaderos hasta en dos cuotas.
Para acceder a este exclusivo beneficio, que le ayudará a solucionar sus problemas legales, a un precio sin competencia, solicite su hora de atencion al correo electrónico zonadejuicios@yahoo.com
OFERTA VÁLIDA HASTA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2009
ATENTAMENTE;
FELIPE COX HUNEEUS
ABOGADO
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viernes, 6 de febrero de 2009
¿Que son los Partídos Políticos?
Que son los Partidos Políticos?Quizas sea prudente comenzar este comentario señalando que los Griegos llamaban "Politikos" a los hombres que se interesaban y participaban activamente en los problemas de la Polis, a los indiferentes, les llamaban "Idiotikos" (Idiotas).Los partidos políticos integran la fuera política organizada, en un sentido amplio han existido siempre y, en cierta medida, podemos acordar que su origen emana de la propia naturaleza humana. Siempre que el hombre se asocia para la realización de una colectividad se divide en grupos y de ahí nacen, irremediablemente, nuestras diferencias intelectuales, morales, políticas etc.El concepto de partido político ha variado naturalmente de acuerdo a su evolución histórica, los clásicos emergen en el siglo XIX bajo el amparo de los sistemas electorales y los Parlamentos.Ya en el siglo XX, los partidos dan singular importancia al elemento organización y disciplina, actúan constantemente y no solamente en periodos electorales, estos partídos viven fuera del Parlaento y con funciones en la calle y sociedad, amplían sus bases y buscan el apoyo fundamental en las masas y grupos de presión.Los partidos modernos son (o devieran ser), organizaciones con determinados fines y exigencias de las cuales debieran ser:* Son el engarce entre Estado-aparato y Estado comunidad, teniendo muy presentes las bases socioeconómicas que defienden, las reformas, cambios o sustituciones que proponen según las distintas ideologías que los informan.* Constituyen el puente de unión de los problemas de la nación* Sacan al ciudadano de su apatía natural y lo interesan en los asuntos públicos.* Educan al pueblo, al presentarles elementalmente la compleja realidad política, económica y social de país.* Priorizan las necesidades sociales, legislativas y administratvas del país.* Forman, educan, consagran e interesan a los futuros líderes del país.
Capacitación en día de Descanso
¿Puede el empleador fijar capacitaciones el día de descanso del trabajador?
El empleador está facultado para programar actividades de capacitación respecto de sus trabajadores que puede efectuarlas directamente, o a través de agentes externos, en la misma empresa o fuera de ella, así como puede ocurrir con el acuerdo de los trabajadores o por la decisión de la sola administración según las necesidades de capacitación que sea necesario satisfacer. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, los trabajadores destinatarios de la capacitación tienen la calidad de beneficiarios de estas acciones o actividades y no de obligados a las mismas. Es del caso señalar que la normativa establece que las acciones o actividades de capacitación permiten al trabajador mantener íntegramente sus remuneraciones aún cuando para ello se modificare su jornada, por lo que las horas destinadas a capacitación no disminuyen ni incrementan la remuneración porque no dan derecho a ella por expresa disposición de la ley. De esta forma, las actividades de capacitación constituyen un beneficio de los trabajadores de manera que su obligación de participación en ellas estará determinada por la oportunidad en que se realicen esas actividades. Así, si la actividad o acción se realiza dentro de la jornada de trabajo el trabajador debe cumplir dicha actividad como parte de su jornada con la remuneración convenida para la misma. Por el contrario, si esa acción o actividad se cumple, durante el descanso del trabajador, este último no estaría obligado a concurrir a esa acción o actividad, porque dicho período no es jornada de trabajo ni corresponde ser remunerado, y porque el descanso no ha sido subordinado por el legislador a condición alguna, mucho menos a las actividades o acciones en cuestión. De esta manera, las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa durante el descanso semanal de sus dependientes, no constituye jornada de trabajo ni obliga a estos últimos a cumplir o a participar de ellas, salvo que individual o colectivamente se acuerde su participación en esas actividades.
Régimen Jurídico de los Condominios
La Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que reemplazó la antigua Ley de Propiedad Hoizontal, establece el régimen jurídico aplicable a los condominios inmobiliarios destinados a viviendas, departamentos, oficinas, locales comerciales, estacionamientos, recintos industriales etc.
Donde existe copoppiedad inmobiliaria, cada copropietario es dueño exclusivo de su unidad- casa en condominio, departamento etc- y además, es comunero de los bienes de dominio comun- entrada, parques, jardines, terrenos etc-. En ambos casos el derecho de propiedad tiene todos los elementos del dominio señalado en el Código Civil. Es un derecho que se puede hacer valer frente a cualqueir persona, es exclusivo y excluyente, absoluto y sólo puede tener una limitación, la ley y el derecho ajeno.Los bienes de dominio común están sujetos a un derecho de copropiedad forzoso. Excepcionalmente, la asamblea de copropietarios puede acoda que se solicite al director de obras de la municipalidad respectiva que proceda a dejar sin eecto la resolución que declaró acogido el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, en cuyo caso la comunidad que se forme entre los copropietarios se regirá por las normas del derecho común. En forma excepcional, la ley permite enajenar o vender bienes de dominio comun previo acuerdo de la asamblea de copropietarios, siempre que no se justifiquen para a existencia, seguridad o conservación del condominio o no tengan el carácter de necesarios para éste.
En todo condominio existen 3 órganos encagados de la administración cuales son: Asamblea de Copropietarios, que es un órgano superior; el Comite de Administración y el Administrador, quien ejece directamente la gestión.
La Asamblea de Copropietarios se reúne en sesiones odinaias a lo menos una vez al año y en sesiones extraodinaias cada vez que lo exíjan las necesidades del condominio para tratar temas de mayor urgencia como la modificación del reglamento de copropiedad, el cambio de destino de las unidades del condominio, la constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, la enajenación o arendamiento de bienes de dominio común, la ejecución de ampliaciones o construcciones en bienes de dominio común. Los acuerdos de la Asamblea, adptados por las mayorías exigidas, obligan a todos los copropietaios aunque no hayan asistido a la sesión. Por regla general, los acuerdos de las asambleas ordinarias requieren la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Los de la extraordinaria exigen el voto favorable de los asistentes que representesn el 75% de los deechos en el condominio. El copropietario puede dar pode a otra persona paa que lo epresente.
Al Administrado le coresponde, en lo esencial, el cuidado de los bienes de dominio común; cobrar y recaudar los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, velar por la observancia de las normas que regulan el condominio y representa en juicios a los copropietarios en las causas relativas a la administración y mantención del condominio.
Los conflictos que se produzcan entre los copropietarios o entre éstos y el administrado son de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna correspondiente, también los copropietarios pueden someter estas contiendas a un juz árbitro arbitrado.
Responsabilidad del Estado
Artículo 38, Inciso 2º Constitución Política de Chile
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municpalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidd que pudeire afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
Ley 18.575, de Bases de Administración del Estado
Artículo 2º: Los Órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y las Leyes. Deberán Actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresaente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
Ley 18.575 de bases de la Administración del Estado
Artículo 3º: La Administración del Estado estará al servicio de la comunidad, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. La Administración deberá desarrollar su acción garantizando la adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos y respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las Leyes.
Ley 18.575 De Bases de la Admnistración del Estado
Artículo 4º: El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones,sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que las hubiere ocasionado.
Ley 18.575 Bases de la Administración del Estado
Artículo 5º: Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiencia de la Administración,procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
miércoles, 28 de enero de 2009
Crisis Subprime
¿Que es la crisis Subprime?
Supongamos que alguien en Estados Unidos quiere comprarse una casa, pero es un trabajador que gana poco su historial comercial es poco confiable, por lo que no cuenta con las credenciales suficientes para obtener el préstamo para obtener la casa que quiere.Normalmente ningún banco le prestaría plata. Pero como una parte importante de la población está en esta categoría, varios bancos y entidades financieras empezaron a otorgar hipotecas de alto riesgo (llamadas subprime) con tasas de interés muy altas, debido a que la posibilidad de que la gente no los pague es muy elevada - los que sí pagan cubren a los que no pagan con los intereses altos. Este tipo de préstamos sirve para la gente que de verdad no tendría otra opción de obtener un crédito. Pero, muchas veces se entregaron forzadamente a gente que no calificaban, porque como el señor del banco que otorgaba el préstamo recibía una comisión, maquillaba un poco los datos y listo.Entonces esa persona obtiene un préstamo y puede adquirir la casa, aunque la mitad de su sueldo se irá todos los meses para pagarle al banco por los siguientes 30 años. Al final, paga como 3 veces el valor inicial de la casa, ahí es donde los bancos obtienen las ganancias: en el largo plazo. Vendiendo deudaSin embargo, no todos los bancos quieren esperar 30 años para obtener plata, así que consiguen inversionistas que compren pedacitos de la deuda de aquella persona y reciban dividendos a medida que el deudor vaya pagando. El banco hace paquetes de pedacitos de deuda de varias personas y los vende. La mayoría de las veces los inversionistas que compran no tienen idea de quiénes son estas personas ni cuál es la seguridad de que ellos vayan a pagar, más que lo que dicen las agencias de calificación, que señalan cuál es la calidad de estos contratos.Muchas veces se los calificó como muy seguros, y los inversionistas no tuvieron mayor incentivo para investigar más, quedándose contentos con eso, cuando en realidad los contratos eran tremendamente inseguros.
Explota la bombaA fines de 2006, se empezó a observar que mucha, mucha gente no estaba pagando sus hipotecas. Por ejemplo, una vez que le aumentaron la cuota de pago al deudor un año después de haber conseguido el crédito, es probable que haya dejado de pagar, ya que apenas le alcanzaba para cubrir la deuda antes con su sueldo. De repente, muchos prestamistas de hipotecas subprime empezaron a verse en aprietos y quebrar, incluyendo a una de las más grandes del país, New Century Financial Corporation. Así, el mercado de todos los inversionistas que habían comprado pedacitos de la deuda y otras personas comenzó a colapsar, cuando estos bonos perdieron su valor.Expansión Cuando le embargan la casa, que dejó de pagar, todas las casas a la redonda pierden valor, lo que afecta al mercado de las viviendas. O sea, las casas se hacen más baratas (y los constructores de casas ganan menos, construyen menos casas, hay más obreros desempleados, etc, etc).Como los bancos perdieron plata con estos préstamos inseguros que ahora no valen nada, se asustan y aumentan los intereses de todos sus tipos de préstamos. O sea, para la gente normal que quiere obtener un crédito, por ejemplo, para montar una empresa o comprar algo, le resulta mucho más caro, y podría no crear su empresa, lo que hace que se pierdan oportunidades de crear empleos, etc. Esto también afecta al consumo de las personas, que pueden comprar menos a crédito, lo que hace que las compañías vendan menos y pierdan plata.El 15 de agosto de 2007 hubo una fuerte caída de las acciones en Wall Street por las preocupaciones sobre este tema, que todavía no era declarado crisis, lo que afectó a los mercados en el mundo como una reacción en cadena. La crisis hace perder confianza al resto de los países en la economía de Estados Unidos, algo grave, considerando que este país es el principal comprador de las exportaciones de muchas partes (Japón, China, Europa…). Y si EE.UU. no va a tener plata para comprar, entonces, a quién le vamos a vender nuestra producción?Algunos dicen que los mercados emergentes pueden sostener la cosa (China es un GRAN consumidor). Pero de todas maneras, sin Estados Unidos la economía del mundo va a crecer menos de lo que podría hacerlo si el país pudiera participar al 100%
Accidente del Trabajo
¿Quién califica si el accidente es de origen común o del trabajo?
En primer término, debe señalarse que existen dos tipos de accidentes, por una parte el accidente común, que es tratado conforme a las condiciones del plan de salud que el trabajador haya convenido con su Isapre o de acuerdo a la modalidad de atención que utilice en caso de estar afiliado a Fonasa y, por otra parte, el accidente laboral, que es tratado conforme a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, caso en el cual el tratamiento debe realizarse en la mutual de empleadores a la que esté afiliado el empleador o en los hospitales, postas o policlínicos en caso que el empleador no esté afiliado a alguna mutual. Ahora bien, la calificación del accidente, esto es, si es de origen común o del trabajo le corresponde a las entidades competentes, vale decir, a las Compin, Isapres, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y, en última instancia a la Superintendencia de Seguridad Social. De esta forma, si el trabajador accidentado es tratado por un médico particular, la tipificación en la licencia médica que éste haga del accidente será una mera proposición, correspondiendo un pronunciamiento formal de una de las instituciones antes señaladas.Seguridad social, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales
Accidente de Trayecto
¿Qué se entiende por accidente de trayecto?Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Es así, por ejemplo, que no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador o en el interior del edificio en que se encuentra el departamento del afectado, considerándose en estos casos que ha ocurrido una accidente común o doméstico, por cuanto acontecen en un lugar físico que es de dominio privado.Seguridad social, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales
Beneficios Tributarios Para Créditos Hipotecários
Existen muchos incentivos que pueden llevarlo a comprar una casa. Uno de los más desconocidos es el que permite rebajar sus impuestos, descontando la totalidad o parte de los intereses que se pagan al solicitar un crédito hipotecario.En la práctica, las personas podrán rebajar de su base imponible los intereses pagados en el año calendario, con lo cual pagarán un menor impuesto a la renta. Es decir, se podrá rebajar de la renta bruta anual los intereses pagados por créditos hipotecarios obtenidos para la adquisición o construcción de una o más viviendas.¿Quiénes pueden utilizar este beneficio? Según la ley de Renta, los contribuyentes que pueden usarlo son las personas naturales afectas al impuesto Único de Segunda Categoría (impuesto a los sueldos y las pensiones) y las afectas al impuesto Global Complementario.Además, esta franquicia tributaria rige para los intereses que se paguen a contar del 1 de enero del año 2001.Cabe destacar que este beneficio funciona de manera automática, lo que implica que no debe realizarse ningún trámite especial para acogerse a él. Eso sí, los intereses pagados deberán acreditarse a través de un certificado emitido por las instituciones acreedoras respectivas de los créditos hipotecarios.Existen topes para efectos de acogerse a este beneficio. La franquicia permite descontar hasta 8 Unidades Tributarias Anuales (unos $3,2 millones). Si la renta bruta no supera en el año las 90 UTA (cerca de $37 millones), la persona podrá utilizar el 100% del beneficio, ajustándose al tope
Tribunles de Familia
TRIBUNALES DE FAMILIA
• El 1 de octubre de 2005 la justicia en Chile da otro gran paso que se suma al ya dado con la Reforma Procesal Penal. Ese día en todo el país estarán en funciones los Nuevos Juzgados de Familia.
• En adelante los chilenos y chilenas tendrán acceso a una justicia especializada en materia de familia, más cercana, humana y eficiente. Los juicios serán ahora más rápidos y a diferencia del antiguo sistema, escrito y secreto, la nueva justicia de Familia usará procedimientos orales, transparentes e imparciales. No habrá intermediarios entre el juez y las partes y las audiencias serán continuas.
• Con esta reforma mejora sustancialmente la oferta de justicia de los chilenos y chilenas y aumentan las herramientas para asegurar la protección de las familias, niños, niñas y adolescentes.
• Progresivamente Chile tendrá 258 jueces de Familia a los que se suman 77 jueces de Letras con competencia en asuntos de Familia, es decir, habrá 335 jueces en todo el país para dirimir este tipo de conflictos. En la Región Metropolitana habrá 99 jueces de Familia, antes sólo contábamos con 21 jueces.
• En los nuevos juzgados de Familia los conflictos serán abordados de manera integral e interdisciplinaria. Para que el juez tome las mejores decisiones contará con la asesoría de profesionales especializados en temas de familia, pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos u otros.
• En los juzgados de Familia se promoverá que las personas -voluntariamente y por sí mismas- solucionen sus conflictos por la vía de acuerdos pacíficos, en especial a través de la mediación (Obligatoria a partir del 1509.2008). Así, antes de iniciar un juicio, al momento de interponer una demanda o cuando una causa ya se haya iniciado las personas podrán acceder a la mediación. El objetivo es aminorar los costos emocionales del conflicto y comprometer personal y voluntariamente a las partes en la solución de sus problemas. Se busca también que, a pesar del conflicto, se establezca entre las partes una relación pacífica en el futuro.
• La mediación será gratuita para aquellas personas que no tienen recursos, no así para quienes estén en condiciones de cancelar por estos servicios.
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