Que son los Partidos Políticos?Quizas sea prudente comenzar este comentario señalando que los Griegos llamaban "Politikos" a los hombres que se interesaban y participaban activamente en los problemas de la Polis, a los indiferentes, les llamaban "Idiotikos" (Idiotas).Los partidos políticos integran la fuera política organizada, en un sentido amplio han existido siempre y, en cierta medida, podemos acordar que su origen emana de la propia naturaleza humana. Siempre que el hombre se asocia para la realización de una colectividad se divide en grupos y de ahí nacen, irremediablemente, nuestras diferencias intelectuales, morales, políticas etc.El concepto de partido político ha variado naturalmente de acuerdo a su evolución histórica, los clásicos emergen en el siglo XIX bajo el amparo de los sistemas electorales y los Parlamentos.Ya en el siglo XX, los partidos dan singular importancia al elemento organización y disciplina, actúan constantemente y no solamente en periodos electorales, estos partídos viven fuera del Parlaento y con funciones en la calle y sociedad, amplían sus bases y buscan el apoyo fundamental en las masas y grupos de presión.Los partidos modernos son (o devieran ser), organizaciones con determinados fines y exigencias de las cuales debieran ser:* Son el engarce entre Estado-aparato y Estado comunidad, teniendo muy presentes las bases socioeconómicas que defienden, las reformas, cambios o sustituciones que proponen según las distintas ideologías que los informan.* Constituyen el puente de unión de los problemas de la nación* Sacan al ciudadano de su apatía natural y lo interesan en los asuntos públicos.* Educan al pueblo, al presentarles elementalmente la compleja realidad política, económica y social de país.* Priorizan las necesidades sociales, legislativas y administratvas del país.* Forman, educan, consagran e interesan a los futuros líderes del país.
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viernes, 6 de febrero de 2009
Capacitación en día de Descanso
¿Puede el empleador fijar capacitaciones el día de descanso del trabajador?
El empleador está facultado para programar actividades de capacitación respecto de sus trabajadores que puede efectuarlas directamente, o a través de agentes externos, en la misma empresa o fuera de ella, así como puede ocurrir con el acuerdo de los trabajadores o por la decisión de la sola administración según las necesidades de capacitación que sea necesario satisfacer. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la ley 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, los trabajadores destinatarios de la capacitación tienen la calidad de beneficiarios de estas acciones o actividades y no de obligados a las mismas. Es del caso señalar que la normativa establece que las acciones o actividades de capacitación permiten al trabajador mantener íntegramente sus remuneraciones aún cuando para ello se modificare su jornada, por lo que las horas destinadas a capacitación no disminuyen ni incrementan la remuneración porque no dan derecho a ella por expresa disposición de la ley. De esta forma, las actividades de capacitación constituyen un beneficio de los trabajadores de manera que su obligación de participación en ellas estará determinada por la oportunidad en que se realicen esas actividades. Así, si la actividad o acción se realiza dentro de la jornada de trabajo el trabajador debe cumplir dicha actividad como parte de su jornada con la remuneración convenida para la misma. Por el contrario, si esa acción o actividad se cumple, durante el descanso del trabajador, este último no estaría obligado a concurrir a esa acción o actividad, porque dicho período no es jornada de trabajo ni corresponde ser remunerado, y porque el descanso no ha sido subordinado por el legislador a condición alguna, mucho menos a las actividades o acciones en cuestión. De esta manera, las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa durante el descanso semanal de sus dependientes, no constituye jornada de trabajo ni obliga a estos últimos a cumplir o a participar de ellas, salvo que individual o colectivamente se acuerde su participación en esas actividades.
Régimen Jurídico de los Condominios
La Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que reemplazó la antigua Ley de Propiedad Hoizontal, establece el régimen jurídico aplicable a los condominios inmobiliarios destinados a viviendas, departamentos, oficinas, locales comerciales, estacionamientos, recintos industriales etc.
Donde existe copoppiedad inmobiliaria, cada copropietario es dueño exclusivo de su unidad- casa en condominio, departamento etc- y además, es comunero de los bienes de dominio comun- entrada, parques, jardines, terrenos etc-. En ambos casos el derecho de propiedad tiene todos los elementos del dominio señalado en el Código Civil. Es un derecho que se puede hacer valer frente a cualqueir persona, es exclusivo y excluyente, absoluto y sólo puede tener una limitación, la ley y el derecho ajeno.Los bienes de dominio común están sujetos a un derecho de copropiedad forzoso. Excepcionalmente, la asamblea de copropietarios puede acoda que se solicite al director de obras de la municipalidad respectiva que proceda a dejar sin eecto la resolución que declaró acogido el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, en cuyo caso la comunidad que se forme entre los copropietarios se regirá por las normas del derecho común. En forma excepcional, la ley permite enajenar o vender bienes de dominio comun previo acuerdo de la asamblea de copropietarios, siempre que no se justifiquen para a existencia, seguridad o conservación del condominio o no tengan el carácter de necesarios para éste.
En todo condominio existen 3 órganos encagados de la administración cuales son: Asamblea de Copropietarios, que es un órgano superior; el Comite de Administración y el Administrador, quien ejece directamente la gestión.
La Asamblea de Copropietarios se reúne en sesiones odinaias a lo menos una vez al año y en sesiones extraodinaias cada vez que lo exíjan las necesidades del condominio para tratar temas de mayor urgencia como la modificación del reglamento de copropiedad, el cambio de destino de las unidades del condominio, la constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, la enajenación o arendamiento de bienes de dominio común, la ejecución de ampliaciones o construcciones en bienes de dominio común. Los acuerdos de la Asamblea, adptados por las mayorías exigidas, obligan a todos los copropietaios aunque no hayan asistido a la sesión. Por regla general, los acuerdos de las asambleas ordinarias requieren la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Los de la extraordinaria exigen el voto favorable de los asistentes que representesn el 75% de los deechos en el condominio. El copropietario puede dar pode a otra persona paa que lo epresente.
Al Administrado le coresponde, en lo esencial, el cuidado de los bienes de dominio común; cobrar y recaudar los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, velar por la observancia de las normas que regulan el condominio y representa en juicios a los copropietarios en las causas relativas a la administración y mantención del condominio.
Los conflictos que se produzcan entre los copropietarios o entre éstos y el administrado son de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna correspondiente, también los copropietarios pueden someter estas contiendas a un juz árbitro arbitrado.
Responsabilidad del Estado
Artículo 38, Inciso 2º Constitución Política de Chile
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municpalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidd que pudeire afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
Ley 18.575, de Bases de Administración del Estado
Artículo 2º: Los Órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y las Leyes. Deberán Actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresaente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
Ley 18.575 de bases de la Administración del Estado
Artículo 3º: La Administración del Estado estará al servicio de la comunidad, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. La Administración deberá desarrollar su acción garantizando la adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos y respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las Leyes.
Ley 18.575 De Bases de la Admnistración del Estado
Artículo 4º: El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones,sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que las hubiere ocasionado.
Ley 18.575 Bases de la Administración del Estado
Artículo 5º: Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiencia de la Administración,procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
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