miércoles, 28 de enero de 2009

Accidente de Trayecto

¿Qué se entiende por accidente de trayecto?Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Es así, por ejemplo, que no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador o en el interior del edificio en que se encuentra el departamento del afectado, considerándose en estos casos que ha ocurrido una accidente común o doméstico, por cuanto acontecen en un lugar físico que es de dominio privado.Seguridad social, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales

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