viernes, 6 de febrero de 2009

Responsabilidad del Estado


Artículo 38, Inciso 2º Constitución Política de Chile
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municpalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidd que pudeire afectar al funcionario que hubiere causado el daño.

Ley 18.575, de Bases de Administración del Estado
Artículo 2º:
Los Órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y las Leyes. Deberán Actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresaente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.

Ley 18.575 de bases de la Administración del Estado
Artículo 3º: La Administración del Estado estará al servicio de la comunidad, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. La Administración deberá desarrollar su acción garantizando la adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos y respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las Leyes.

Ley 18.575 De Bases de la Admnistración del Estado
Artículo 4º:
El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones,sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que las hubiere ocasionado.

Ley 18.575 Bases de la Administración del Estado
Artículo 5º:
Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiencia de la Administración,procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

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